El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), que el 15 de febrero de 2024 es la fecha límite para que presenten su declaración anual en la que informen sobre sus ingresos y erogaciones.
La declaración se debe presentar a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos” y la información proporcionada debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.
Es importante tomar en cuenta que, si obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a 10 por ciento de los ingresos totales recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente.
Se consideran ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR los obtenidos con motivo de:
• Donativos
• Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios
• Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
• Cuotas de sus integrantes
• Cuotas de recuperación
• Intereses
• Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
• Uso o goce temporal de bienes inmuebles
• Rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista
El incumplimiento en la presentación de la declaración, puede derivar en la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Finalmente se informa que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos declarados por las donatarias son reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados.